Requerida al efecto en varias oportunidades la Empresa de Correos de Chile, ha informado que la carta certificada es aquella registrada y entregada al destinatario indicado en su cubierta o a la persona a quien ésta haya autorizado por escrito, características que se contemplan en el Decreto de Interior N°748, de 1962, Reglamento de la Ley Orgánica del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos y en el Decreto de Interior N° 394, de 1957, Reglamento para el servicio de correspondencia, aplicables a la Empresa de Correos de Chile, al tenor de lo establecido en el artículo 26 del D.F.L.N°10, de 1981, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.
En la página www.correos.cl acerca de la Carta Certificada, se señala que queda registrada su recepción y entrega y este registro tiene reconocimiento y validez legal. La entrega al destinatario se realiza en forma personal a través de carteros en todas las comunas y ciudades del país. Para su entrega, se realizan tres intentos. Si el cartero no encuentra al destinatario, el envío permanece 30 días en la sucursal más cercana al domicilio. Cumplido este plazo, es devuelto al remitente.
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